XXX — Equidad internacional
Chapitre XXX
EQUIDAD INTERNACIONAL
El libre comercio solo es libre si es equitativo. Cuando un producto importado no respeta las normas impuestas a los productores nacionales, no es comercio — es dumping. El mercado nacional se convierte entonces en patio de recreo para quienes hacen trampa.
30.1 — El dumping normativo: un robo legalizado
Un agricultor francés debe respetar cientos de normas: pesticidas prohibidos, bienestar animal, trazabilidad, normas sociales para sus empleados, regulaciones ambientales. Estas restricciones tienen un coste. Aumentan sus precios de coste.
Mientras tanto, un productor extranjero puede usar pesticidas prohibidos, explotar mano de obra mal pagada, contaminar sin restricciones y exportar libremente a ese mismo mercado francés. Su producto llega más barato — no porque sea más eficiente, sino porque no respeta las reglas del juego.
Es competencia desleal institucionalizada. El Estado impone normas a sus ciudadanos, luego los expone a la competencia de quienes no tienen las mismas restricciones. Crea una desventaja, luego castiga a quienes desventajó.
No es proteccionismo rechazar esta asimetría. Es coherencia.
30.2 — Los cinco ámbitos del dumping normativo
El problema atraviesa todos los sectores. Cada tipo de norma crea una distorsión específica:
1. Normas económicas y de competencia. Subsidios estatales masivos, dumping monetario, precios de transferencia artificiales, incumplimiento de reglas antimonopolio. Una empresa china subvencionada al 30% puede vender a pérdida para eliminar competencia europea — luego subir precios una vez conquistado el mercado.
2. Normas agrícolas. Pesticidas prohibidos, OGM no autorizados, antibióticos como aceleradores de crecimiento, harinas animales. La carne de res con hormonas estadounidense, el pollo clorado, la miel adulterada china, las frutas tratadas con diclorvos. Tantos productos prohibidos en producción nacional, pero tolerados en importación.
3. Normas sanitarias y de salud pública. Aditivos alimentarios prohibidos, residuos medicamentosos, contaminantes industriales, incumplimiento de la cadena de frío. Los controles en fronteras solo detectan ínfima fracción de infracciones. El consumidor cree comprar producto conforme.
4. Normas ambientales. Emisiones de CO2, contaminación de aguas, destrucción de bosques, extracción minera destructiva. Un producto manufacturado en país sin restricciones ambientales exporta en realidad su contaminación — y su ventaja competitiva reposa en esta externalidad no pagada.
5. Normas sociales. Trabajo infantil, ausencia de salario mínimo, condiciones de trabajo peligrosas, represión sindical. La camiseta a 3 euros no es milagro de productividad — es el precio de la explotación humana.
30.3 — El principio de igualdad normativa
La solución no es ni proteccionismo ni extraterritorialidad. Reposa en un principio simple: todo producto vendido en el mercado nacional debe respetar las normas aplicables a productos nacionales.
No es imponer nuestro derecho en el extranjero. Es imponer nuestras condiciones de acceso a nuestro mercado. Matiz fundamental.
Lo que esto significa concretamente:
- Un pesticida prohibido en Francia no puede estar presente en producto importado a Francia
- Un producto fabricado por niños no puede venderse en Francia
- Una fábrica que contamina sin restricciones no puede exportar libremente a Francia
- Un competidor subvencionado deslealmente no puede competir libremente con empresas francesas
Lo que esto no significa:
- Imponer a China adoptar el Código de Trabajo francés
- Exigir de Brasil que aplique nuestras normas ambientales en su territorio
- Prohibir importaciones en general
El productor extranjero sigue libre de sus métodos. Pero si quiere acceder al mercado nacional, debe probar que su producto es conforme a estándares nacionales. Es condición de acceso, no imposición extraterritorial.
30.4 — El mecanismo de aplicación
Un principio sin mecanismo de aplicación es declaración de intenciones. He aquí las herramientas operativas:
1. Responsabilidad jurídica del que pone en mercado
El importador o distribuidor que pone producto en mercado nacional es jurídicamente responsable de su conformidad. No puede escudarse detrás del productor extranjero. Es él quien responde ante tribunales nacionales, con su patrimonio nacional.
Esta responsabilidad es civil (indemnización de víctimas), administrativa (retirada del mercado, prohibición de importar) y penal (sanciones personales en caso de fraude caracterizado o puesta en peligro deliberada).
2. Obligación de certificación y trazabilidad
El importador debe poder probar conformidad de sus productos. Esto pasa por:
- Certificación por organismos acreditados (nacionales o internacionales reconocidos)
- Trazabilidad completa de la cadena de producción
- Auditorías periódicas de sitios de producción extranjeros
- Declaración jurada comprometiendo responsabilidad penal del dirigente
El coste de esta certificación lo soporta el importador. Es el precio de acceso al mercado.
3. Controles dirigidos basados en riesgo
Es imposible controlar todos los productos en frontera. Los controles son dirigidos según:
- País de origen (historial de conformidad)
- Sector (agroalimentario, textil, química)
- Importador (antecedentes, volumen)
- Alertas (denuncias, denunciantes, vigilancia mediática)
Los productos de alto riesgo son controlados sistemáticamente. Los importadores virtuosos se benefician de controles aligerados. El sistema recompensa conformidad.
4. Sanciones disuasivas
La economía del fraude es simple: si la ganancia esperada supera el coste esperado (sanción × probabilidad de detección), el fraude es racional. Para invertir este cálculo:
- Sanciones financieras proporcionales a la facturación (no al producto concernido)
- Confiscación de beneficios sacados del fraude
- Prohibición de importación temporal o definitiva
- Sanciones penales personales para dirigentes en caso de reincidencia o fraude sistémico
- Publicación de condenas (atentado a reputación)
El objetivo no es castigar, sino hacer la conformidad más rentable que el fraude.
30.5 — Articulación con el comercio internacional
Este sistema se inscribe en el marco de jerarquía de normas establecida por este manifiesto:
1. Constitución nacional → define principios fundamentales, incluido principio de igualdad normativa
2. Leyes nacionales → definen normas aplicables (ambientales, sanitarias, sociales, etc.)
3. Tratados internacionales → pueden facilitar reconocimiento mutuo, pero no pueden imponer apertura incondicional del mercado
Esta jerarquía tiene consecuencia directa: un tratado de libre comercio que prohibiera al país condicionar acceso a su mercado al respeto de sus normas sería inconstitucional.
Los tratados existentes que contravienen este principio pueden renegociarse o denunciarse. El capítulo sobre tratados internacionales detalla mecanismos de salida.
Compatibilidad con la OMC
La Organización Mundial del Comercio autoriza medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo SPS) y obstáculos técnicos al comercio (Acuerdo OTC) bajo ciertas condiciones: no discriminación, proporcionalidad, base científica. El principio de igualdad normativa respeta estos criterios:
- Es no discriminatorio: se aplica a todos los países extranjeros de la misma manera
- Es proporcional: solo exige respeto de normas aplicables a productores nacionales
- Tiene base objetiva: las normas nacionales están definidas por ley, no por arbitrariedad administrativa
No es barrera aduanera encubierta. Es aplicación coherente de reglas nacionales.
30.6 — Las objeciones y sus respuestas
“Es proteccionismo encubierto”
No. El proteccionismo consiste en proteger productores nacionales de competencia extranjera, incluso leal. La igualdad normativa consiste en imponer mismas reglas a todos. Si un productor extranjero puede fabricar conformemente a normas nacionales a menor coste, conserva su ventaja. Solo se neutraliza la ventaja derivada del incumplimiento de normas.
“Esto aumentará precios para consumidores”
Sí, parcialmente. Pero el precio bajo actual es ilusión: externaliza costes (ambientales, sanitarios, sociales) que se pagarán de otro modo — por sistemas de salud, por degradación del medio ambiente, por desempleo de productores nacionales. El precio “completo” es más honesto.
“Es imposible de controlar”
No perfectamente, no. Pero obligación de certificación, responsabilidad del importador y sanciones disuasivas cambian el cálculo económico. No se trata de alcanzar conformidad perfecta, sino hacer el fraude sistémico no rentable.
“Otros países ejercerán represalias”
Posible. Pero un país que ejerce represalias porque se le pide respetar reglas del juego revela sus intenciones. Y un mercado de consumidores solventes sigue siendo atractivo. Las represalias tienen coste para quien las ejerce.
“La Unión Europea lo prohíbe”
Ver capítulo sobre tratados internacionales. Un tratado que impide a un pueblo proteger su salud, medio ambiente y trabajadores no es tratado aceptable. Puede renegociarse o denunciarse.
30.7 — Formulación constitucional
El principio de igualdad normativa puede inscribirse en la Constitución en estos términos:
Artículo X — Igualdad normativa en intercambios comerciales
Ningún producto o servicio puede ponerse en mercado nacional si no respeta las normas sanitarias, ambientales, sociales y de lealtad comercial aplicables a productos y servicios nacionales.
La ley define condiciones de certificación, control y sanción garantizando aplicación de este principio.
Los acuerdos comerciales internacionales no pueden derogar esta regla.
Esta formulación es:
- Corta: un principio, no un catálogo
- Clara: el criterio es respeto de normas aplicables a nacionales
- No ambigua: acuerdos internacionales no pueden derogarla
- Operativa: remite a la ley para modalidades
30.8 — Estudio de caso (ejemplo empírico): El mecanismo de ajuste de carbono en frontera (MACF, 2023-presente)
La Unión Europea adoptó en 2023 el MACF (Mecanismo de Ajuste de Carbono en Fronteras), primer dispositivo a gran escala aplicando lógica de igualdad normativa ambiental [157][158].
Lo que funciona
Aplicación del principio contaminador-pagador a importaciones. Los importadores de productos de alta intensidad de carbono (acero, cemento, aluminio, fertilizantes, electricidad) deben comprar certificados correspondientes a emisiones de CO2 incorporadas en sus productos [157]. El precio se alinea con el mercado de carbono europeo (EU ETS).
Igualación de condiciones de competencia. Un productor de acero europeo sujeto al precio del carbono ya no está desventajado frente a competidor chino o indio que no paga este coste. La asimetría regulatoria se neutraliza.
Señal-precio para productores extranjeros. Los países exportadores tienen incentivo para adoptar sus propios mecanismos de tarificación de carbono. Si lo hacen, sus exportadores pueden deducir el precio ya pagado del certificado europeo.
Compatibilidad OMC defendida. La Comisión Europea construyó el mecanismo para respetar criterios de no discriminación: se aplica uniformemente a todos países terceros, se basa en método objetivo de cálculo de emisiones y ofrece exenciones a países con dispositivos equivalentes.
Lo que plantea problemas
Campo limitado. El MACF solo cubre algunos sectores industriales. Productos manufacturados complejos (coches, electrónica) no están cubiertos. Textil tampoco. La lógica no está generalizada.
Fraude a trazabilidad. Las emisiones declaradas reposan en datos proporcionados por productores. Verificación de fábricas chinas o indias es difícil. Los certificados por defecto (valores medias país) pueden desviarse.
Represalias comerciales. China, India y otros países denunciaron el mecanismo como barrera proteccionista encubierta [158]. Medidas de retorsión son posibles.
Complejidad administrativa. Los importadores deben documentar emisiones producto por producto. Para cadenas de suministro complejas, es pesadilla logística.
Sin extensión a otras normas. El MACF solo concierne carbono. Normas sociales, sanitarias, agrícolas no están cubiertas. Es igualdad normativa parcial.
Lo que conservamos del modelo europeo
- El principio de igualación: importadores pagan coste de normas que no respetaron aguas arriba
- La compatibilidad OMC buscada: no discriminación, base objetiva, exenciones por equivalencia
- El mecanismo de certificados: monetización del diferencial normativo
- El incentivo a armonización: países exportadores tienen interés en adoptar normas equivalentes
Lo que mejoramos
- Extensión a todos ámbitos normativos: nuestro sistema no se limita a carbono — cubre conjunto de normas (sanitarias, sociales, ambientales, agrícolas)
- Responsabilidad del importador: en lugar de sistema de certificados complejo, es el importador quien es responsable de conformidad, con su patrimonio
- Sanciones penales personales: el fraude no es solo asunto de certificados, compromete responsabilidad de dirigentes
- Constitucionalización: principio inscrito en norma suprema, no en reglamento modificable
Lo que no adoptamos
- La limitación sectorial: nuestro sistema es general, no limitado a algunas industrias
- La complejidad de certificados: nuestro sistema reposa en certificación previa y responsabilidad, no en mercado de derechos a contaminar
- El nivel europeo: nuestro sistema es nacional y soberano, articulado con jerarquía de normas establecida en este manifiesto
30.9 — El comercio internacional no es dogma
El libre comercio creó riqueza. Pero libre comercio asimétrico crea perdedores: trabajadores competidos por quienes no tienen sus derechos, agricultores competidos por quienes no tienen sus restricciones, empresas competidas por quienes externalizan sus costes.
Estos perdedores no son víctimas colaterales aceptables. Son ciudadanos de pleno derecho, y su protección es función legítima del Estado.
El comercio internacional debe ser intercambio entre socios que juegan según mismas reglas — no puesta en competencia entre quienes respetan normas y quienes las ignoran.
Este capítulo plantea este principio. El siguiente capítulo trata mecanismos para asegurar que tratados internacionales permanezcan al servicio del pueblo, no al revés.