XXIX — Quién entra, quién queda, quién vota
Chapitre XXIX
QUIÉN ENTRA, QUIÉN QUEDA, QUIÉN VOTA
¿Quién puede entrar? ¿Quién puede quedarse? ¿Quién puede votar? Estas preguntas son fundamentales, especialmente en un sistema donde el voto está vinculado a la contribución.
29.1 — La inmigración contingentada corresponde al Parlamento (censitario)
Las cuotas de inmigración: cuántas personas pueden entrar cada año. Es cuestión de impacto económico y presupuestario — infraestructuras, servicios, mercado laboral.
Los criterios económicos de entrada: inmigración laboral, inversores, reagrupación familiar con condiciones de recursos. Quienes pagan deciden quién puede venir a contribuir.
El veto del Senado. Sin embargo, el Senado conserva un derecho de veto sobre políticas de inmigración, para salvaguardar la identidad nacional o imponer condiciones sociales (dominio del idioma, respeto de valores fundamentales, etc.).
El inmigrante contingentado entra directamente al mercado laboral o en una colectividad autónoma (estructuras de reinserción autofinanciadas). Sin ayuda específica, sin ventaja particular. Es tratado exactamente como un ciudadano en la misma situación.
29.2 — El derecho de asilo corresponde al Senado (igualitario)
El derecho de asilo está constitucionalizado (modificación a 4/5 de cada cámara). Es cuestión de dignidad humana — proteger a alguien cuya vida está amenazada es un derecho fundamental.
Los procedimientos son estrictos y sólidos: criterios precisos, plazos regulados, sin extensión al infinito. El derecho de asilo no es inmigración encubierta.
El solicitante de asilo entra al mercado laboral o a una colectividad autónoma (estructuras de reinserción autofinanciadas). Si rechaza uno y otro, pierde el derecho de asilo. Sin excepciones.
Sin ayuda específica, sin ventaja particular. El solicitante de asilo es tratado exactamente como un ciudadano en la misma situación. El sistema es presupuestariamente neutro — por eso el Senado es exclusivamente competente, sin veto posible del Parlamento.
29.3 — La naturalización y la privación corresponden al Senado
La naturalización: convertirse en ciudadano es adquirir derechos cívicos. El Senado define las condiciones — duración de residencia, contribución fiscal, ausencia de antecedentes penales, dominio del idioma.
La privación de nacionalidad: retirar la ciudadanía es un atentado grave a un derecho fundamental. Solo el Senado puede hacerlo, en casos excepcionales (terrorismo, traición), con garantías procesales estrictas.
29.4 — La coherencia con el voto censitario
El voto está reservado a los ciudadanos. Un residente, aunque contribuya fiscalmente, no vota antes de su naturalización. El derecho de voto no es un supermercado donde se entra pagando. La naturalización es el umbral de entrada en la comunidad política — da acceso al voto censitario (en el Parlamento), al voto igualitario (en el Senado) y a funciones electivas.
29.5 — Estudio de caso (ejemplo empírico): El sistema Express Entry canadiense (1967/2015-presente)
Canadá fue pionero mundial de la inmigración por puntos, con un sistema introducido en 1967 y modernizado en 2015 bajo el nombre Express Entry [153][154]. Este sistema selecciona inmigrantes económicos según criterios objetivos y medibles, sin cuotas por nacionalidad.
Lo que ha funcionado
Selección objetiva. El Comprehensive Ranking System (CRS) atribuye puntos según edad, educación, experiencia profesional, competencias lingüísticas (inglés/francés) y ofertas de empleo en Canadá [153]. Máximo 1200 puntos. Sin juicio subjetivo, sin discriminación por origen.
Flexibilidad de cuotas. El gobierno ajusta el puntaje de corte según necesidades económicas. En período de escasez de mano de obra, el umbral baja. En período de excedente, sube. Adaptación rápida a la coyuntura [154].
Rapidez de tramitación. Express Entry procesa el 80% de solicitudes en menos de 6 meses, contra años en otros países. La eficiencia administrativa atrae talentos que tienen otras opciones.
Integración económica exitosa. Los inmigrantes seleccionados por puntos tienen tasas de empleo e ingresos superiores a otras categorías de inmigración [153]. El sistema selecciona quienes contribuirán.
Atractivo internacional. Canadá es regularmente clasificado entre destinos preferidos de migrantes calificados. El sistema de puntos contribuye: es percibido como justo y transparente.
Lo que plantea problemas
Concentración sectorial. El sistema favorece ciertos perfiles (IT, salud, ingeniería) en detrimento de otros sectores en escasez (artesanía, agricultura). Los puntos no captan todas las necesidades económicas [154].
Descalificación. A pesar de diplomas elevados, ciertos inmigrantes no ejercen en su campo (médicos convertidos en choferes). Los colegios profesionales canadienses no siempre reconocen calificaciones extranjeras.
Dependencia del mercado laboral. Los puntos de oferta de empleo favorecen grandes empresas capaces de navegar el sistema LMIA. Las PYME tienen dificultades para reclutar en el extranjero.
Sin filtro cultural. El sistema es puramente económico. No mide adhesión a valores, voluntad de integración o dominio de códigos sociales.
Cola de espera invisible. Candidatos con excelentes puntajes pueden esperar años si su perfil es común. El sistema es competitivo, no primero llegado primero servido.
Lo que conservamos del modelo canadiense
- El principio de selección por puntos: criterios objetivos y medibles
- La flexibilidad de cuotas: adaptación a la coyuntura económica
- La eficiencia administrativa: tramitación rápida de solicitudes
- La transparencia: cada candidato conoce su puntaje y sus posibilidades
Lo que mejoramos
- Veto del Senado sobre criterios culturales: nuestro sistema permite al Senado imponer condiciones sociales (idioma, valores) que el sistema canadiense no integra
- Integración por Colectividades Autónomas: el inmigrante que no tiene empleo inmediato entra en CA, no en asistencia pública
- Sin descalificación por el sistema: el inmigrante entra al mercado laboral real, no en un purgatorio administrativo de reconocimiento de diplomas
Lo que no adoptamos
- La ausencia de filtro cultural: nuestro Senado puede imponer criterios de integración
- La centralización federal: nuestro sistema puede declinar cuotas por región según necesidades locales
- La complejidad del LMIA: nuestro sistema simplifica el reclutamiento extranjero para empresas