XXVIII — El jefe de estado
Chapitre XXVIII
EL JEFE DE ESTADO: SÍMBOLO Y CONCILIADOR
Todo sistema político necesita una figura de unidad. Alguien que encarne el país más allá de las divisiones partidistas. Alguien que pueda aceitar los engranajes cuando las instituciones crujen. Pero esta figura no debe tener poder real — si no, se convierte en un actor político como los demás, con sus intereses, aliados y enemigos.
28.1 — El rol: conciliador y guardián
El jefe de Estado — presidente o monarca — no tiene ningún poder ejecutivo. No gobierna. Sus funciones:
Representación. Encarna el país en el extranjero, recibe embajadores, representa la unidad nacional en ceremonias.
Facilitación de la formación del gobierno. Al estilo belga, consulta a los partidos después de las elecciones, nombra un informador (para sondear posibilidades de coalición), luego un formador (para negociar). Aceitera los engranajes, sin decidir. El Primer Ministro es designado por el Parlamento — el Jefe de Estado constata esta elección y facilita el proceso.
Conciliación. En caso de crisis institucional, puede aconsejar, facilitar negociaciones entre poderes. Su experiencia y neutralidad lo convierten en mediador natural. Aceita los engranajes sin tomar el volante.
Desencadenamiento de referéndum. Es su único poder real. Si estima que una ley plantea un problema grave — incluso tras validación por el Consejo Constitucional — puede desencadenar un referéndum para que el pueblo decida. Este poder le da peso moral: cuando habla, tiene un arma. Pero es un poder limitado: no decide, pide al pueblo decidir. Y si abusa, arriesga su puesto (revocación o abdicación forzada).
Nueva deliberación del Consejo Constitucional. Tras validación de una ley por el CC, el Jefe de Estado puede solicitar un reexamen si estima que un punto fue insuficientemente examinado. Su longevidad le da memoria institucional valiosa. El CC reexamina y decide definitivamente.
Propuesta de indulto. El Jefe de Estado puede proponer el indulto de una persona condenada. Es una válvula de seguridad cuando la justicia tarda en corregirse. Pero no decide solo.
El jurado de indulto. Un jurado examina el expediente y decide. Está compuesto mayoritariamente por ciudadanos y juristas sorteados, con participación de los jueces del juicio original y del Jefe de Estado. Los debates son privados, los jurados anónimos, el voto secreto. Esta composición garantiza que el pueblo domine la decisión responsabilizando a los intervinientes. El detalle de la composición y ponderaciones se presenta en el Apéndice I.
Si el jurado concede el indulto, la persona es liberada o su pena anulada. Pero el indulto no borra el juicio — suspende la pena. La rehabilitación completa (borrado de antecedentes, reconocimiento de inocencia) pasa por la revisión del juicio, que sigue siendo posible e incluso alentada.
Procedimiento de urgencia. Si la justicia reconoce elementos nuevos flagrantes (ADN, testigo clave, confesión del verdadero culpable), puede suspender inmediatamente la pena esperando revisión, sin esperar al jurado de indulto. La vía judicial y la vía de indulto coexisten — la más rápida se aplica.
Lo que no hace. No firma las leyes (es el CC quien certifica su conformidad). No nombra al Primer Ministro (es el Parlamento quien lo designa). No tiene veto. No gobierna.
Figure 28.2 — Poderes del Jefe de Estado
28.2 — Versión presidencial
Mandato largo: 10 años. La duración del mandato permite acumular experiencia, ver pasar varios gobiernos, convertirse en memoria institucional.
Sufragio directo igualitario. Una persona, un voto. El presidente es símbolo de unidad nacional — todos los ciudadanos pesan igual para elegirlo. No es cuestión presupuestaria, es cuestión de identidad colectiva.
Reelegible sin límite. Si el pueblo quiere mantener un buen presidente durante 30 años, es su derecho. La longevidad se merece, no se garantiza.
Revocable. El mecanismo estándar se aplica: cabina de revocación, umbral (por ejemplo 55%), plazo proporcional a la gravedad. Un presidente que falla gravemente puede ser destituido por el pueblo, sin esperar 10 años.
28.3 — Versión monárquica
Hereditaria. Según reglas dinásticas del país. La continuidad está garantizada por el linaje.
Abdicación forzada posible. El monarca puede ser obligado a abdicar mediante:
- Un referéndum a 2/3, O
- Un doble voto a 4/5 en cada cámara (Parlamento Y Senado por separado)
La abdicación beneficia al siguiente en la línea de sucesión. No es abolición de la monarquía — es cambio de titular.
Abolición de la monarquía. Para suprimir la institución monárquica misma, se requiere:
- Una modificación constitucional a 4/5 de cada cámara, Y
- Un referéndum a 3/5
Es un doble blindaje. La monarquía solo puede abolirse mediante consenso masivo y duradero.
28.4 — El presupuesto del jefe de Estado
Sea presidente o monarca, su presupuesto es determinado por el Parlamento (censitario). Es una cuestión presupuestaria como otra cualquiera.
Este presupuesto incluye:
- La dotación personal del jefe de Estado
- Los herederos directos (en caso de monarquía)
- El gabinete protocolario (consejeros, secretaría)
- Las residencias oficiales y su mantenimiento
El jefe de Estado no fija su propia dotación. Los electos tampoco — toda modificación pasa por las reglas habituales (referéndum para aumentos).
28.5 — La adaptabilidad como fortaleza
El Libertarianismo Libertario no pide tabla rasa. Se adapta a la historia de cada país.
¿Un país tiene monarquía? Puede conservarse, en versión protocolaria. ¿Un país tiene tradición presidencial? Puede mantenerse, con salvaguardas apropiadas.
Lo que cuenta es la arquitectura de poderes reales: el Parlamento censitario, el Senado igualitario, los mecanismos de blindaje, la revocación permanente. El jefe de Estado protocolario se injerta en esta arquitectura sin modificarla.
Algunos parámetros no los fija el manifiesto. Corresponden a elecciones culturales, históricas, locales:
- La lista de derechos fundamentales (competencia del Senado): definida por la constituyente de cada país, según sus valores
- La base del impuesto sobre viviendas vacías: valor catastral, alquiler ficticio de mercado u otro — a definir localmente
- El régimen del jefe de Estado: presidencial o monárquico, según la historia del país
- Los umbrales y porcentajes: todas las cifras de este manifiesto son ilustrativas, los cursores exactos corresponden al calibrado local
Es un punto fuerte, no una debilidad. El sistema no es dogmático. Propone una arquitectura, no una respuesta única. Los pueblos conservan su libertad de calibrado. Respeta tradiciones, culturas, identidades. No pide a los pueblos renegar de su historia para abrazar la libertad. Les dice: “Conserven lo que los une. Cambien lo que los esclaviza.”
28.6 — Estudio de caso (ejemplo empírico): El sistema belga de formación de gobiernos (1831-presente)
Bélgica ofrece el modelo más sofisticado de jefe de Estado facilitador [119][120]. El rey no gobierna pero juega un rol crucial en la formación de coaliciones, a través de las figuras del informador y formador. Este sistema permitió gestionar una de las democracias más fragmentadas de Europa.
Lo que ha funcionado
Mediación neutral. El rey consulta a todos los partidos después de elecciones, escucha, sintetiza. Su neutralidad permite a cada uno expresarse sin perder la cara. Nombra sucesivamente un informador (que sondea posibilidades) luego un formador (que negocia la coalición) [119].
Flexibilidad procedimental. El rey puede nombrar varios informadores sucesivos, cambiar de pista, combinar enfoques. Sin procedimiento rígido — adaptación caso por caso.
Memoria institucional. Los reyes belgas (Balduino, Alberto II, Felipe) acumularon décadas de experiencia. Conocen actores, líneas rojas, compromisos posibles. Esta memoria es irremplazable.
Legitimidad no partidista. El rey, no habiendo sido electo, no tiene agenda electoral. Su neutralidad es creíble. Los partidos le confían como mediador.
Gestión de crisis extremas. Bélgica conoció formaciones de gobierno de 541 días (2010-2011) sin colapso institucional [120]. El rey mantuvo el diálogo durante toda la crisis.
Lo que plantea problemas
Lentitud extrema. Las formaciones de gobierno belgas están entre las más largas del mundo. 541 días en 2010-2011, 652 días en 2019-2020 [120]. El país puede permanecer meses sin gobierno de pleno ejercicio.
Opacidad de negociaciones. Las consultas reales son secretas. El ciudadano no sabe qué se negocia. La transparencia no está presente.
Dependencia de la calidad del rey. Un rey competente aceita los engranajes. Un rey mediocre puede agravar bloqueos. El sistema reposa en la persona, no en el mecanismo.
Sin poder de sanción. El rey puede facilitar, no decidir. Si los partidos rechazan entenderse, no puede forzar acuerdo. No tiene arma última.
Fragilidad del consenso monárquico. La monarquía belga es cuestionada por parte de Flandes. Su legitimidad no es universal.
Lo que conservamos del modelo belga
- El rol de facilitador: el jefe de Estado consulta, nombra informador y formador, aceita los engranajes
- La neutralidad: sin agenda partidista, sin implicación en negociaciones de fondo
- La flexibilidad: adaptación del procedimiento caso por caso
- La memoria institucional: longevidad del jefe de Estado como activo
Lo que mejoramos
- Poder de referéndum: nuestro jefe de Estado tiene un arma — puede someter una cuestión al pueblo. El rey belga no tiene este poder
- Revocabilidad: nuestro presidente es revocable, nuestro monarca puede ser obligado a abdicar. El rey belga no tiene mecanismo de sanción popular
- Transparencia: las consultas pueden ser públicas o al menos sus conclusiones publicadas
- Plazo límite: nuestro sistema prevé mecanismos de desbloqueo (presupuesto renovado, elecciones automáticas) que Bélgica no tiene
Lo que no adoptamos
- La opacidad total de consultas reales
- La ausencia de poder de referéndum: nuestro jefe de Estado puede apelar al pueblo
- La ausencia de mecanismo de desbloqueo: nuestro sistema no tolera 541 días sin gobierno