XXV — Devolver la justicia al pueblo

Chapitre XXV

DEVOLVER LA JUSTICIA AL PUEBLO

La justicia es una función del Estado. El Estado tiene el monopolio de la violencia legítima, y la justicia es el instrumento mediante el cual esa violencia se regula. Pero los jueces no deben ser nombrados por el poder ejecutivo ni cooptados por sus pares. Deben responder ante el pueblo.

25.1 — Los jueces y magistrados son elegidos

Todos los jueces —desde el tribunal local hasta la corte suprema— son elegidos por sufragio directo, una persona un voto. La justicia afecta los derechos fundamentales de cada ciudadano. El pobre y el rico tienen el mismo interés en que los jueces sean competentes e íntegros. El sufragio igualitario se impone.

25.2 — Las garantías de independencia

La elección no significa sumisión a la opinión. Los mandatos son largos (por ejemplo, 10 años) para proteger a los jueces de las presiones a corto plazo. Los jueces no pueden ser revocados mediante el mecanismo de revocación permanente: la estabilidad de la justicia lo exige. Solo un procedimiento de destitución por falta grave, votado por el Senado con mayoría cualificada, puede poner fin a un mandato antes de tiempo.

25.3 — La responsabilidad civil de los magistrados

Un juez que comete una falta grave —error judicial manifiesto, corrupción, denegación de justicia— puede ser perseguido civilmente. La responsabilidad existe, pero está regulada para evitar que los jueces teman juzgar.


25.4 — Estudio de caso (ejemplo empírico): La elección de jueces en Estados Unidos (1832-presente)

Estados Unidos es el único país desarrollado donde los jueces son elegidos de forma masiva. 39 de los 50 estados utilizan alguna forma de elección para al menos algunos de sus jueces [121][122]. Este sistema, nacido en la década de 1830 con la democracia jacksoniana, ofrece un precedente único para evaluar las ventajas y riesgos de la justicia electiva.

Lo que ha funcionado

Rendición de cuentas democrática. Los jueces responden ante los electores, no ante el ejecutivo que los nombraría. Un juez percibido como corrupto o incompetente puede ser derrotado en las siguientes elecciones [121].

Mayor diversidad. Los estados con elecciones tienen más jueces de minorías y mujeres que los estados con nombramiento. La elección abre la magistratura más allá de las redes tradicionales [122].

Legitimidad popular. Los jueces elegidos pueden invocar un mandato popular. Su autoridad no depende del beneplácito de un gobernador o presidente.

Transparencia de posiciones. Las campañas electorales obligan a los candidatos a clarificar su filosofía jurídica. Los electores saben (más o menos) lo que eligen.

Sistema duradero. Durante casi 200 años, el sistema funciona sin colapso del poder judicial. Los estados con jueces elegidos no están peor gobernados que los demás.

Lo que plantea problemas

Financiación de campañas. Las elecciones judiciales son costosas. Los estudios muestran una correlación entre contribuciones de campaña y decisiones favorables a los donantes [123]. “Justicia en venta” es una crítica recurrente.

Politización de los tribunales. En los 22 estados con elecciones partidistas, los jueces hacen campaña con una etiqueta (Demócrata/Republicano). La neutralidad judicial se ve comprometida por la afiliación política [121].

Presión popular sobre las decisiones. Los jueces cercanos a una reelección tienden a dictar sentencias más severas en casos criminales mediatizados [123]. El miedo a “parecer laxos” influye en las decisiones.

Baja participación electoral. Las elecciones judiciales atraen pocos votantes (a menudo <20%). Los resultados reflejan a los activistas movilizados, no la opinión general.

Competencia no garantizada. La elección no filtra las competencias jurídicas. Un candidato carismático pero mediocre jurista puede vencer a un experto discreto.

Lo que conservamos del modelo estadounidense

  • El principio de elección de jueces por sufragio directo
  • La rendición de cuentas: los jueces responden ante el pueblo
  • La legitimidad democrática de la magistratura
  • La apertura de la profesión más allá de las redes de cooptación

Lo que mejoramos

  • Mandatos muy largos (10 años): protege contra la presión electoral a corto plazo — los jueces estadounidenses suelen tener mandatos de 4-6 años
  • Sin revocación permanente para los jueces: solo es posible la destitución por falta grave — evita la presión continua
  • Únicamente sufragio igualitario: la justicia afecta los derechos fundamentales, no el presupuesto. Sin voto censitario para los jueces
  • Sin financiación política de las campañas: los partidos no financian a los candidatos jueces

Lo que no adoptamos

  • Las elecciones partidistas: sin etiqueta política para los candidatos jueces
  • Las campañas electorales costosas: financiación regulada y limitada
  • Los mandatos cortos: nuestro sistema utiliza mandatos largos para la independencia
  • La revocación fácil: los jueces no están sujetos a la revocación permanente

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