XXIV — Gobernanza local

Chapitre XXIV

GOBERNANZA LOCAL: ADAPTAR LOS PRINCIPIOS A LA ESCALA

El bicameralismo asimétrico descrito en el capítulo XXIII está concebido para un Estado central. A escala local —comunas, mancomunidades, regiones— mantener dos asambleas distintas es a menudo un lujo presupuestario injustificable.

Este capítulo propone arquitecturas adaptadas a las colectividades locales, preservando los principios fundadores sin imponer el costo de una segunda cámara.


24.1 — Los principios estructurantes

Cualquiera sea la arquitectura elegida, los mismos principios se aplican:

  1. Igualdad cívica para los derechos fundamentales. Las decisiones tocando las libertades locales (reglamento interior de espacios públicos, policía municipal, derechos de los residentes) se toman con sufragio igualitario. Un ciudadano = un voto.

  2. Lógica contributiva para las cuestiones de dinero. Las decisiones presupuestarias —fiscalidad local, inversiones, subvenciones— se toman con voto censitario, ponderado por la contribución fiscal local.

  3. Revocación permanente. Los electos locales permanecen revocables según los mismos mecanismos que a escala nacional. Sin cheque en blanco.

  4. Mecanismo de bloqueo presupuestario. En caso de no adopción del presupuesto local, las mismas reglas se aplican: reducción automática de 10%, alimentación de un fondo de recuperación local, gestión en espera.

  5. Encapsulación de riesgos. Cada colectividad asume sus decisiones. Sin rescate automático por el escalón superior.


24.2 — Opción A: El consejo único de geometría variable

Una sola asamblea, pero cuyas modalidades de voto cambian según la naturaleza de la decisión. Esta arquitectura se inspira de trabajos sobre la medida del poder de voto y los sistemas de mayoría doble [144][146].

Funcionamiento

El consejo local es elegido con sufragio mixto: cada electo dispone de un peso igualitario (fijo, idéntico para todos) y de un peso censitario (proporcional a la contribución fiscal de sus electores). La teoría del voto y de la decisión colectiva proporciona las herramientas para calibrar estas ponderaciones [145].

Durante cada votación, el presidente de sesión anuncia el modo aplicable:

  • Voto igualitario: cada consejero pesa 1. Mayoría simple o calificada según el tema.
  • Voto censitario: cada consejero pesa según su legitimidad contributiva. Mayoría calculada en puntos, no en cabezas.

Dominios de competencia

DominioModo de voto
Presupuesto anualCensitario
Fiscalidad local (tasas, bases)Censitario, mayoría 2/3 para aumento
Inversiones mayoresCensitario
Subvenciones a asociacionesCensitario
Reglamento de espacios públicosIgualitario
Policía municipal, seguridadIgualitario
Urbanismo reglamentario (PLU)Igualitario
Deliberaciones societales localesIgualitario

Ventajas

  • Economía. Una sola asamblea, un solo lugar, un solo personal.
  • Simplicidad. Los mismos electos, los mismos debates. Solo el recuento cambia.
  • Transparencia. Todos los votos son públicos. El ciudadano ve inmediatamente qué modo se aplica.

Límites

  • Confusión posible. El doble peso puede desorientar a los electores.
  • Cálculo complejo. El peso censitario debe ser recalculado en cada elección, incluso anualmente si la contribución fiscal evoluciona.

24.3 — Opción B: La representación contributiva dedicada

Dos instancias, pero una es ligera: una comisión presupuestaria especializada.

Funcionamiento

El consejo local es elegido con sufragio igualitario. Delibera sobre todas las cuestiones no presupuestarias.

La comisión presupuestaria está compuesta por los mismos electos, pero se reúne separadamente con un peso censitario. Delibera exclusivamente sobre el presupuesto, la fiscalidad local y los gastos mayores.

Jurídicamente, es el mismo órgano que se reúne en dos formaciones distintas. Sin segunda elección, sin segundo edificio, sin segundo personal.

Reglas de funcionamiento

  • La comisión presupuestaria es convocada específicamente para las cuestiones de dinero.
  • Su orden del día está limitado: presupuesto primitivo, presupuesto suplementario, cuenta administrativa, fiscalidad, préstamos, inversiones más allá de un umbral.
  • El consejo local conserva todas las demás competencias.

Ventajas

  • Claridad institucional. Dos formaciones = dos lógicas visibles.
  • Especialización. Los debates presupuestarios están aislados, con sus propias reglas de mayoría.
  • Compatibilidad jurídica. Más fácil de integrar en los marcos legales existentes (formación plenaria vs comisión).

Límites

  • Pesadez procedimental. Dos convocatorias, dos actas, dos deliberaciones.
  • Riesgo de fricción. Las decisiones del consejo pueden tener implicaciones presupuestarias que la comisión rechaza financiar.

24.4 — El mecanismo de veto local

Cualquiera sea la opción, un veto cruzado se aplica:

  • Si una decisión igualitaria tiene un impacto presupuestario significativo, debe ser validada por un voto censitario (o por la comisión presupuestaria).
  • Si una decisión presupuestaria afecta derechos fundamentales locales, debe ser validada por un voto igualitario (o por el consejo en formación igualitaria).

El umbral de desencadenamiento está definido localmente (por ejemplo: todo impacto superior al 1% del presupuesto anual).


24.5 — El bloqueo presupuestario local

En caso de no adopción del presupuesto en los plazos legales:

  1. Reconducción automática. El presupuesto del año anterior es reconducido, reducido en 10%.
  2. Alimentación del fondo de recuperación. La diferencia alimenta un fondo local congelado.
  3. Sin intervención del Estado. El escalón superior no rescata. La colectividad asume.
  4. Desbloqueo. Desde que un presupuesto es votado, el fondo de recuperación es reinyectado.

Este mecanismo disuade el bloqueo sin recurrir a una tutela externa.


24.6 — Criterios de elección entre opciones

CriterioOpción A (consejo único)Opción B (comisión dedicada)
Tamaño de la colectividadPequeña a medianaMediana a grande
Presupuesto de funcionamientoLimitadoMás consistente
Cultura política localPragmáticaMás formal
Complejidad jurídicaMás simpleMás conforme a marcos existentes

Ninguna opción es intrínsecamente superior. La elección depende del contexto: tamaño del territorio, cultura política, aceptabilidad social, medios disponibles.


24.7 — Lo que es constitucionalizado

  • El principio de la doble lógica: igualitario para los derechos, censitario para el dinero.
  • El mecanismo de bloqueo presupuestario: reconducción -10%, fondo de recuperación.
  • La revocabilidad de electos locales.
  • La encapsulación de riesgos: sin rescate automático.

Las modalidades exactas (opción A o B, umbrales, procedimientos) pertenecen a la ley orgánica o al reglamento local.


Este capítulo ofrece un catálogo de opciones, no una solución única. El contexto zanjará.

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