XVII — Protegerse sin comunidad

Chapitre XVII

PROTEGERSE SIN COMUNIDAD: LA DELEGACIÓN ELEGIDA

Las Colectividades Autónomas ofrecen una solución poderosa: el grupo se encarga de lo que el individuo no puede gestionar solo. Pero no todos quieren —o pueden— integrarse a una comunidad. Entre la autonomía total y la pertenencia comunitaria existe una vía intermedia: delegar voluntariamente ciertas decisiones a un tercero elegido.

17.1 — ¿Por qué delegar?

La gestión cotidiana de la vida administrativa, financiera y de seguros requiere tiempo, atención y competencias. Esta constatación no tiene nada de patológica: es antropológica.

Límites cognitivos. Los trabajos de psicología económica, especialmente los de Kahneman y Tversky, han documentado los sesgos sistemáticos que afectan nuestras decisiones financieras [??:economie-comportementale-kahneman]. Procrastinamos ante tareas complejas, sobrevaloramos el presente en detrimento del futuro, y evitamos decisiones desagradables incluso cuando son necesarias. Por cierto, nuestros Estados de bienestar padecen los mismos defectos.

Límites temporales. Gestionar los seguros, optimizar el ahorro, dar seguimiento a facturas, anticipar la jubilación: todo esto requiere tiempo. Algunos prefieren dedicar ese tiempo a otra cosa: su trabajo, su familia, sus pasiones.

Límites técnicos. Los productos financieros y de seguros se han vuelto complejos. Comparar contratos, comprender cláusulas, anticipar escenarios fiscales: todas son competencias que no están igualmente distribuidas.

Momentos de vulnerabilidad. Enfermedad, duelo, divorcio, pérdida de empleo, envejecimiento: estas situaciones reducen temporal o permanentemente la capacidad de gestión. Delegar no es abdicar: es reconocer un límite y responder a él.

Estos límites no justifican la intervención del Estado. Justifican la posibilidad de elegir libremente quién nos ayuda, cómo y por cuánto tiempo.

17.2 — El principio de la delegación elegida

La delegación elegida se basa en un mandato contractual entre un individuo y un prestador —persona física, empresa u organización especializada.

Perímetro explícito. El mandato define precisamente lo que se delega: pago de facturas, gestión del presupuesto, elección de seguros, seguimiento administrativo, decisiones de inversión. Lo que no se delega permanece bajo control directo.

Revocabilidad. El mandante puede poner fin al mandato en cualquier momento, sin penalización excesiva. La libertad de salida es constitutiva del dispositivo.

Responsabilidad. El mandatario compromete su responsabilidad profesional. Rinde cuentas. En caso de falta, negligencia o conflicto de intereses, existen recursos.

Remuneración transparente. El costo del servicio es explícito: tarifa fija, porcentaje, honorarios por hora. Sin comisiones ocultas, sin retrocesiones encubiertas.

Esto no es una tutela. El término “auto-tutela” se utiliza a veces para describir estos dispositivos, pero es engañoso: la tutela implica una incapacidad jurídica declarada por un juez. Aquí, el individuo conserva su plena capacidad. Elige delegar ciertas tareas, como elige a un contador o un abogado.

17.3 — Lo que puede delegarse

La delegación puede abarcar dominios variados, según las necesidades y preferencias de cada uno.

Gestión presupuestaria. Un gestor recibe los ingresos en una cuenta dedicada, paga los gastos fijos (alquiler, energía, seguros), transfiere un “resto para vivir” a la cuenta corriente personal, y alerta en caso de desviación. El mandante mantiene el control sobre sus gastos corrientes.

Pago de facturas. El mandatario recibe las facturas, verifica su coherencia, las paga a tiempo, archiva los justificantes. El individuo ya no tiene que pensar en ello —ni sufrir penalizaciones por retraso.

Optimización de seguros. Un corredor o asesor compara regularmente las ofertas, renegocia los contratos, adapta las coberturas a las evoluciones de situación. Actúa en interés del mandante, no del asegurador.

Ahorro automatizado. Una transferencia automática hacia una cuenta de ahorro o fondo de pensiones, calibrada según los ingresos y objetivos. El esfuerzo de voluntad es reemplazado por un mecanismo.

Gestión patrimonial. Para quienes tienen activos significativos: asignación de activos, arbitrajes, optimización fiscal, transmisión. El gestor aplica una estrategia definida con el mandante.

Acompañamiento administrativo. Declaraciones fiscales, solicitudes de prestaciones, correspondencia con las administraciones, seguimiento de expedientes. El mandatario hace de interfaz con la burocracia.

Cada función puede delegarse por separado o en bloque. El mandante compone su propia “canasta” de delegaciones.

17.4 — Posición en la escala de soluciones

La delegación elegida se sitúa entre dos polos.

Polo autonomía. El individuo gestiona todo por sí mismo. Asume las consecuencias de sus decisiones, buenas o malas. Esta opción conviene a quienes tienen el tiempo, las competencias y la disciplina.

Polo comunidad. El individuo se integra a una Colectividad Autónoma que se encarga de gran parte de su vida económica y social. A cambio, contribuye a la comunidad y acepta sus reglas.

Entre ambos. La delegación elegida permite permanecer fuera de una comunidad mientras se beneficia de un apoyo estructurado. Es una autonomía asistida —no una dependencia, no un aislamiento.

Esta posición intermedia puede ser:

  • Una alternativa duradera para quienes quieren permanecer independientes pero reconocen sus límites
  • Una etapa intermedia antes de integrarse a una comunidad, o después de haberla dejado
  • Un complemento a otros dispositivos (seguros, ahorro automático, asesoría puntual)

No hay jerarquía entre estas posiciones. Cada una responde a situaciones, preferencias y capacidades diferentes.

17.5 — Salvaguardas esenciales

La delegación elegida no debe convertirse en una nueva forma de dependencia o explotación. Varias salvaguardas son indispensables.

Transparencia total. El mandante tiene acceso a todas las cuentas, todas las operaciones, todos los documentos. Sin zonas oscuras. Los estados de cuenta regulares son obligatorios.

Separación de patrimonios. El dinero del mandante está en cuentas separadas, nunca mezclado con el del mandatario. En caso de quiebra del prestador, los fondos del mandante están protegidos.

Acreditación y supervisión. Los prestadores de delegación financiera están sujetos a obligaciones profesionales: formación, seguro de responsabilidad, control por un regulador o colegio profesional.

Prohibición de conflictos de intereses. El mandatario no puede recibir comisiones de los proveedores que recomienda —o debe declararlas íntegramente y revertirlas al mandante.

Libertad de salida efectiva. El mandante puede rescindir en cualquier momento. El mandatario debe transmitir todos los documentos y accesos en un plazo breve. Sin cláusula de fidelidad abusiva.

Recursos accesibles. En caso de litigio, existen mecanismos de mediación y recurso judicial. Los abusos son sancionados.

Sin coerción. La delegación es siempre voluntaria. Ninguna autoridad puede imponerla. Ningún allegado puede obligar a ella. El consentimiento es verificado.

17.6 — ¿Quiénes son los mandatarios?

Varios tipos de actores pueden cumplir este rol.

Los Daily Money Managers. Profesión estructurada en Estados Unidos, estos gestores del cotidiano se encargan de facturas, presupuesto, gestiones administrativas. Intervienen a menudo con personas mayores o sobrecargadas.

Los asesores en gestión patrimonial. Para quienes tienen activos significativos, proponen una visión global: ahorro, inversión, fiscalidad, transmisión.

Los corredores de seguros. Independientes de las aseguradoras, comparan ofertas y negocian en nombre de sus clientes.

Las asociaciones especializadas. Ciertas estructuras acompañan públicos específicos: personas en situación de discapacidad, personas mayores aisladas, personas en dificultad financiera.

Los allegados formalizados. Un miembro de la familia o un amigo puede también jugar este rol —pero en un marco contractual explícito, con las mismas obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.

Los sistemas automatizados. Aplicaciones de gestión presupuestaria, transferencias programadas, robo-advisors. La delegación puede hacerse a un algoritmo, no solo a un humano.

17.7 — Lo que esto no es

No es una tutela. La tutela implica una incapacidad jurídica pronunciada por un juez. Aquí, el individuo conserva todos sus derechos. Delega voluntariamente, retoma cuando quiere.

No es una curatela. Misma distinción: sin intervención judicial, sin incapacidad declarada.

No es un abandono. El individuo sigue siendo dueño de su vida. Elige lo que delega y mantiene el control sobre el resto.

No es una infantilización. Reconocer los propios límites y responder a ellos es un acto adulto. Delegar a un experto lo que uno no sabe hacer es racional, no vergonzoso.

No es una solución universal. Algunos no la necesitan. Otros preferirán una Colectividad Autónoma. Otros más combinarán varios enfoques.

17.8 — Continuidad y trayectorias

La delegación elegida se inscribe en una continuidad de soluciones, no en una oposición binaria.

Un joven activo puede comenzar con autonomía total, luego delegar su contabilidad cuando crea una empresa, luego integrarse a una Colectividad Autónoma tras un agotamiento, luego salir y retomar una delegación parcial.

Una persona mayor puede delegar progresivamente: primero las facturas, luego el presupuesto, luego las decisiones de salud —o a la inversa, retomar responsabilidades tras un período de fragilidad.

Una pareja puede delegar conjuntamente ciertas funciones y gestionar otras por separado.

No hay trayectoria tipo. El sistema propone herramientas, no destinos.

Lo que cuenta: que cada individuo pueda, en cada momento de su vida, encontrar el nivel de acompañamiento que le convenga —sin imposición estatal, sin estigmatización, sin irreversibilidad.

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