IX — Compartimentar los riesgos

Chapitre IX

COMPARTIMENTAR LOS RIESGOS: QUE NADA CONTAMINE NADA

El sistema actual es un bloque monolítico. El Estado lo gestiona todo: salud, educación, desempleo, jubilaciones, cultura, transportes. Cuando un sector se hunde, contamina a los demás. El déficit de las pensiones absorbe el presupuesto de sanidad. La quiebra de un hospital público se convierte en una crisis política nacional. Todo está conectado, por tanto todo es frágil.

El sistema propuesto aquí modulariza los riesgos. Cada ámbito está encapsulado en su propio mecanismo de financiación: seguro de salud privado, seguro de desempleo privado, seguro de educación privado, jubilaciones por capitalización, colectividades autónomas autofinanciadas. Estos módulos son estancos. La quiebra de una aseguradora de salud no afecta a las pensiones. Un crash de los fondos de pensiones no pone en peligro las escuelas. Cada sistema absorbe sus propios choques.

El Estado soberano en sí está aislado. Su presupuesto — justicia, policía, ejército, diplomacia, investigación fundamental — no depende de los avatares de la protección social. Está financiado por el flat tax, con techo constitucional, protegido de los apetitos redistributivos.

9.1 — La estanqueidad jurídica

Para que esta encapsulación se mantenga, se aplican dos niveles de separación. Primero, entre ámbitos: un banco no puede poseer una aseguradora de salud, un fondo de pensiones no puede controlar una cadena de hospitales, un grupo educativo no puede estar respaldado por una aseguradora de desempleo. Después, dentro de cada ámbito, separaciones específicas impiden los conflictos de intereses estructurales.

9.2 — Las separaciones intra-ámbitos

El principio: quien financia no controla a quien gasta, quien produce no controla a quien prescribe o certifica.

Finanzas (principio Glass-Steagall extendido):

  • Bancos de depósito ↔ Bancos de inversión: los depósitos de los particulares no financian la especulación
  • Seguros ↔ Bancos: un siniestro asegurador no desencadena una crisis bancaria

Salud:

  • Industria farmacéutica ↔ Seguros de salud: la aseguradora no impulsa los medicamentos que produce
  • Seguros de salud ↔ Prestadores de cuidados (hospitales, clínicas): el asegurador-cuidador no raciona los cuidados para maximizar sus márgenes
  • Laboratorios de análisis ↔ Industria farmacéutica: el diagnóstico permanece independiente del tratamiento

Educación:

  • Establecimientos de enseñanza ↔ Editores de contenidos pedagógicos: la escuela no prescribe los manuales que vende
  • Organismos de certificación ↔ Establecimientos de enseñanza: quien forma no es quien diploma

Jubilaciones:

  • Fondos de pensiones ↔ Prestadores de servicios a jubilados (residencias, cuidados): el fondo no capta el ahorro que gestiona
  • Fondos de pensiones ↔ Bancos de depósito: la jubilación no depende de la solidez de un banco

Desempleo:

  • Seguros de desempleo ↔ Agencias de colocación/formación: la aseguradora no tiene interés en prolongar el desempleo para vender sus formaciones
  • Seguros de desempleo ↔ Empresas de trabajo temporal: sin circuito cerrado asegurador-colocador

Esta lista está constitucionalizada. Una ley orgánica puede añadir separaciones, pero no puede eliminarlas sin mayoría de 4/5 de ambas cámaras.

Compartimentación de los ámbitos Compartimentación de los ámbitos

9.3 — Las interfaces entre ámbitos

Cuando una colaboración entre ámbitos es necesaria, pasa por joint-ventures de responsabilidad limitada o simples contratos de servicio. Para evitar que estas estructuras se conviertan en medios de elusión, se aplican reglas generales:

  • Cada entidad matriz debe conservar al menos el 75% de su actividad fuera de cualquier joint-venture inter-ámbitos
  • La joint-venture no puede representar más del 50% de los ingresos de ninguna de sus matrices
  • Cada matriz debe demostrar actividades significativas con terceros, fuera de la joint-venture
  • Un stress test anual verifica que cada matriz sobreviviría a la quiebra de la joint-venture
  • Las pérdidas se reparten según la distribución del capital, sin garantía cruzada ni rescate automático

Estas reglas se aplican uniformemente, sea cual sea el sector o el ratio de participación. Sin lista de excepciones, sin régimen de favor. La estructura jurídica es libre; los cortafuegos son automáticos.

9.4 — El accionariado compartimentado

La encapsulación sería ficticia si un mismo accionista pudiera controlar entidades en varios ámbitos. Para evitar este contagio por arriba, se aplican reglas:

  • Por encima del 10% de participación en una entidad de un ámbito, un accionista no puede poseer más del 5% en ningún otro ámbito
  • Los holdings multi-ámbito están prohibidos, salvo si cada filial es totalmente autónoma: sin cash pooling, sin garantías cruzadas, sin directivos comunes
  • Un registro público recensa a todo accionista que posea más del 3% en una entidad regulada. Las participaciones cruzadas son transparentes y vigiladas

El objetivo no es prohibir la inversión diversificada — un pequeño ahorrador puede poseer acciones en todos los sectores. Es impedir el control coordinado que recrearía, por el accionariado, el bloque monolítico que la estructura jurídica ha deshecho.

9.5 — El blindaje constitucional

Las reglas de encapsulación — umbrales de sustancia, techos de exposición, compartimentación accionarial — están inscritas en la constitución. Su modificación requiere una mayoría de cuatro quintos de cada cámara (Parlamento Y Senado, por separado). No es un detalle técnico ajustable según las mayorías. Es la arquitectura misma del sistema. No se cambian los cimientos de un edificio por votación a mano alzada.

9.6 — La resiliencia por la separación

Es arquitectura de software aplicada al Estado: módulos débilmente acoplados, con interfaces claras, que pueden fallar independientemente sin hacer caer el conjunto. La resiliencia nace de la separación.


9.7 — Estudio de caso (ejemplo empírico): El Glass-Steagall Act (1933-1999)

El Glass-Steagall Act estadounidense de 1933 impuso una separación estricta entre bancos de depósito y bancos de inversión [103][104]. Durante 66 años, esta muralla china estructuró el sistema financiero estadounidense. Su abrogación en 1999 (Gramm-Leach-Bliley Act) precedió en poco tiempo a la crisis de 2008.

Lo que ha funcionado

Estabilidad financiera prolongada. Entre 1933 y 1999, Estados Unidos no conoció ninguna crisis bancaria sistémica [103]. La compartimentación protegió los depósitos de los particulares de los riesgos de mercado.

Claridad de roles. Los bancos de depósito recogían el ahorro y prestaban a hogares y empresas. Los bancos de inversión financiaban los mercados. Cada uno a su oficio, cada uno a sus riesgos.

Confianza de los depositantes. Los ahorradores sabían que su dinero no servía para especular. La garantía de depósitos (FDIC) era creíble porque los riesgos estaban contenidos.

Disciplina de mercado. Los bancos de inversión, no protegidos por la garantía de depósitos, asumían sus pérdidas. Sin “too big to fail” — podían quebrar sin amenazar el sistema [104].

Innovación financiera enmarcada. La compartimentación no impidió la innovación, pero la canalizó en estructuras donde los riesgos eran identificables.

Lo que plantea problemas

Erosión progresiva. Antes incluso de la abrogación formal, los reguladores concedieron exenciones crecientes. El muro se agrietó mucho antes de caer [104].

Arbitraje regulatorio. Los bancos crearon estructuras complejas para eludir las restricciones. Las filiales, holding companies y vehículos fuera de balance difuminaron las fronteras.

Competitividad internacional. Los bancos universales europeos y japoneses no estaban sometidos a esta separación. Los bancos estadounidenses alegaban una desventaja competitiva.

Sin blindaje constitucional. Una simple ley pudo abrogar 66 años de protección. El Congreso cedió a los lobbies bancarios en 1999.

Prohibición en lugar de encapsulación. Glass-Steagall prohibía la combinación en lugar de enmarcarla con cortafuegos estrictos. Las actividades prohibidas migraron hacia el shadow banking, menos regulado.

Lo que conservamos del modelo Glass-Steagall

  • El principio de separación entre actividades con riesgos diferentes
  • La protección de los depositantes contra los riesgos de mercado
  • La claridad de roles que permite una regulación dirigida
  • La prueba de que la compartimentación funciona durante décadas

Lo que mejoramos

  • Blindaje constitucional: la abrogación requiere una mayoría de 4/5, no una simple ley
  • Encapsulación en lugar de prohibición: las joint-ventures son posibles con cortafuegos estrictos (stress tests, ausencia de garantías cruzadas)
  • Extensión a todos los ámbitos: no solo finanzas, sino salud, educación, jubilaciones, desempleo — con separaciones intra-ámbito específicas (ver sección “Las separaciones intra-ámbitos”)
  • Compartimentación accionarial: impedir la reconstitución de conglomerados por el accionariado

Lo que no retomamos

  • La simplicidad legislativa: una ley simple puede ser abrogada simplemente
  • La prohibición rígida: nuestro sistema prefiere la encapsulación con cortafuegos
  • El perímetro limitado: Glass-Steagall solo concernía a las finanzas. Nosotros compartimentamos todos los ámbitos sociales

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