H — Composición del jurado de gracia
Appendice H
COMPOSICIÓN DEL JURADO DE GRACIA
Referencia: Capítulo XXVIII (El jefe de Estado: símbolo y conciliador)
H.1 — El principio
El Jefe de Estado puede proponer la gracia de una persona condenada. Es una válvula de seguridad cuando la justicia es demasiado lenta para corregirse. Pero no decide solo. Un jurado examina el expediente y decide.
H.2 — Composición del jurado
Miembros votantes sorteados (3/4 del peso total):
- 20 ciudadanos sorteados
- 5 juristas sorteados
Intervinientes votantes (1/4 del peso total, repartido entre ellos):
- Los jueces y jurados del juicio original — explican por qué condenaron
- El Jefe de Estado (o su representante) — explica por qué propone la gracia
Observadores (sin voto):
- 4 u 8 miembros del Consejo constitucional (representando los cuatro cuerpos) velan por la buena marcha de los debates
Figure H.3 — Composición del jurado de gracia
H.3 — Tamaño del jurado
Entre 25 y 35 personas según el juicio original (número de jueces y jurados variables). Este tamaño permite un verdadero debate sin ser inmanejable.
H.4 — Garantías del procedimiento
- Debates privados: sin presión mediática en tiempo real
- Jurados anónimos: antes, durante y después — protección contra amenazas
- Voto con papeleta secreta: libertad de conciencia
Estas protecciones son esenciales en los casos políticos o mafiosos donde el condenado o sus allegados podrían ejercer represalias.
H.5 — ¿Por qué esta ponderación?
El pueblo domina (3/4): Son ciudadanos ordinarios quienes deciden, no los profesionales de la justicia.
Los intervinientes participan (1/4): Votan, por lo tanto participan plenamente en los debates en lugar de testificar y luego desaparecer. Pero su peso limitado neutraliza los conflictos de intereses:
- Los jueces que se defienden
- El Jefe de Estado que defiende su propuesta
H.6 — Efectos de la gracia
Si se otorga: La persona es liberada o su pena se anula.
Lo que la gracia no hace: No borra el juicio — suspende la pena. La rehabilitación completa (borrado del registro, reconocimiento de inocencia) pasa por la revisión del juicio.
H.7 — Procedimiento de urgencia
Si la justicia reconoce elementos nuevos flagrantes (ADN, testigo clave, confesión del verdadero culpable), puede suspender inmediatamente la pena en espera de la revisión, sin esperar al jurado de gracia.
La vía judicial y la vía de gracia coexisten — se aplica la más rápida.
Figure H.4 — Procedimiento de gracia
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